{"id":727,"date":"2023-12-26T18:45:03","date_gmt":"2023-12-26T17:45:03","guid":{"rendered":"https:\/\/greentourmagazine.com\/v1\/?p=727"},"modified":"2023-12-26T18:45:03","modified_gmt":"2023-12-26T17:45:03","slug":"principales-convenios-y-acuerdos-internacionales-ambientales-vigentes-que-afectan-al-sector-agro-rural-del-paraguay-en-particular-a-los-agronegocios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/greentourmagazine.com\/v1\/index.php\/2023\/12\/26\/principales-convenios-y-acuerdos-internacionales-ambientales-vigentes-que-afectan-al-sector-agro-rural-del-paraguay-en-particular-a-los-agronegocios\/","title":{"rendered":"PRINCIPALES CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES AMBIENTALES VIGENTES QUE AFECTAN AL SECTOR AGRO-RURAL DEL PARAGUAY EN PARTICULAR A LOS AGRONEGOCIOS"},"content":{"rendered":"<p>Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de la Uni\u00f3n de Gremios de la Producci\u00f3n (UGP); he visto la necesidad de realizar una revisi\u00f3n activa de los \u201cPrincipales\u00a0Convenios y Acuerdos Internacionales Ratificados y Comprometidos Vigentes que Afectan al Sector Agro-rural los AGRONEGOCIOS del Paraguay\u201d; cuyos resultados ponemos a consideraci\u00f3n de los visitantes de este BLOG para el debate y su discusi\u00f3n, revisi\u00f3n realizada sobre un material t\u00e9cnico investigado.<\/p>\n<p>Principales Convenios y Acuerdos Internacionales Ratificados y Comprometidos Vigentes que Afectan al Sector Agro-rural los AGRONEGOCCIOS del Paraguay:<\/p>\n<p>\u00abAGRONEGOCIOS\u00bb:\u00a0comprende los distintos eslabones que componen la cadena productiva de cada producto en cuesti\u00f3n, es decir, desde la provisi\u00f3n de insumos y servicios, la producci\u00f3n primaria, el manejo postcosecha e industrializaci\u00f3n de los productos agropecuarios y forestales, hasta los mercados terminales y su conexi\u00f3n con los canales de comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n existentes.<\/p>\n<p>1.-\u00a0A\u00d1O 1971. Convenio de Ramsar\u00a0\u2013Ir\u00e0n.\u00a0Este Convenio fue suscrito en la ciudad de Ramsar el 2 de febrero de 1971 y entr\u00f3 en vigencia en 1975. Su finalidad es la de proteger los humedales o zonas h\u00famedas del planeta y las especies de aves acu\u00e1ticas en peligro de extinci\u00f3n. \u00a0Para el Convenio, \u201cson humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean \u00e9stas de r\u00e9gimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.\u201d El 2011 se conmemor\u00f3 el D\u00eda Mundial de los Humedales con el lema \u201cBosques para agua y humedales\u201d en armon\u00eda con la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas como el \u201cA\u00f1o Internacional de los Bosques\u201d.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre los Humedales (Ramsar, Ir\u00e1n, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misi\u00f3n es \u201cla conservaci\u00f3n y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperaci\u00f3n internacional, como contribuci\u00f3n al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo\u201d. Los \u201csitios RAMSAR\u201d son humedales que cumplen una serie de criterios establecidos para poder adicionarse a la Lista de Humedales de Importancia Internacional.<\/p>\n<p>La Ley de Humedales establecer\u00eda par\u00e1metros certeros sobre qu\u00e9 actividades productivas se pueden hacer y cu\u00e1les no en cada \u00e1rea donde funciona el ecosistema del humedal. Esto operar\u00eda como un desincentivo a realizar quemas intencionales\u00a0os humedales retienen y almacenan agua, disponible para consumo humano, producci\u00f3n y sostenimiento de la vida silvestre. Cuando los humedales se encuentran situados sobre sedimentos y rocas permeables, el agua que retienen se filtra a trav\u00e9s del suelo y recarga los acu\u00edferos.<\/p>\n<p>2.-\u00a0A\u00d1O 1973. Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).\u00a0\u00a0Esta Convenci\u00f3n fue celebrada en Washington el 3 de marzo de 1973 con el prop\u00f3sito de evitar que el comercio internacional de espec\u00edmenes de animales y plantas silvestres constituya \u00a0\u00a0una amenaza para su supervivencia, para lo cual estableci\u00f3 varios grados de protecci\u00f3n: comercio controlado para especies de un determinado pa\u00eds y para especies provenientes de pa\u00edses miembros o no del Convenio, y comercio prohibido sin importar el pa\u00eds de procedencia. La CITES est\u00e1 en vigor desde el 1 de julio de 1975.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, m\u00e1s conocida como CITES por sus siglas en ingl\u00e9s, \u200b es un tratado internacional redactado con base en la resoluci\u00f3n adoptada en 1973 por los miembros de la Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza. La CITES somete el comercio internacional de espec\u00edmenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, reexportaci\u00f3n o introducci\u00f3n procedente del mar de especies amparadas por la Convenci\u00f3n debe autorizarse mediante un sistema de concesi\u00f3n de licencias.<\/p>\n<p>Los Ap\u00e9ndices I, II y III de la Convenci\u00f3n son listas de especies que ofrecen diferentes niveles y tipos de protecci\u00f3n ante la explotaci\u00f3n excesiva (v\u00e9ase C\u00f3mo funciona la CITES):<\/p>\n<p>En el\u00a0AP\u00c9NDICE I\u00a0se incluyen las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro entre las especies de fauna y de flora incluidas en los Ap\u00e9ndices de la CITES (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n). Estas especies est\u00e1n en peligro de extinci\u00f3n y la CITES proh\u00edbe el comercio internacional de espec\u00edmenes de esas especies, salvo cuando la importaci\u00f3n se realiza con fines no comerciales (v\u00e9ase el Art\u00edculo III), por ejemplo, para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. En estos casos excepcionales, puede realizarse la transacci\u00f3n comercial siempre y cuando se autorice mediante la concesi\u00f3n de un permiso de importaci\u00f3n y un permiso de exportaci\u00f3n (o certificado de reexportaci\u00f3n). Adem\u00e1s, en el Art\u00edculo VII de la Convenci\u00f3n se prev\u00e9n excepciones y otras disposiciones al respecto.<\/p>\n<p>En el\u00a0AP\u00c9NDICE II\u00a0figuran especies que no est\u00e1n necesariamente amenazadas de extinci\u00f3n pero que podr\u00edan llegar a estarlo a menos que se contrale estrictamente su comercio. En este Ap\u00e9ndice figuran tambi\u00e9n las llamadas \u00abespecies semejantes\u00bb, es decir, especies cuyos espec\u00edmenes objeto de comercio son semejantes a los de las especies incluidas por motivos de conservaci\u00f3n (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n). El comercio internacional de espec\u00edmenes de especies del Ap\u00e9ndice II puede autorizarse concediendo un permiso de exportaci\u00f3n o un certificado de reexportaci\u00f3n. En el marco de la CITES no es preciso contar con un permiso de importaci\u00f3n para esas especies (pese a que en algunos pa\u00edses que imponen medidas m\u00e1s estrictas que las exigidas por la CITES se necesita un permiso). S\u00f3lo deben concederse los permisos o certificados si las autoridades competentes han determinado que se han cumplido ciertas condiciones, en particular, que el comercio no ser\u00e1 perjudicial para la supervivencia de las mismas en el medio silvestre (v\u00e9ase el Art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n).<\/p>\n<p>En el\u00a0AP\u00c9NDICE III\u00a0figuran las especies incluidas a solicitud de una Parte que ya reglamenta el comercio de dicha especie y necesita la cooperaci\u00f3n de otros pa\u00edses para evitar la explotaci\u00f3n insostenible o ilegal de las mismas (v\u00e9ase el p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo II de la Convenci\u00f3n). S\u00f3lo se autoriza el comercio internacional de espec\u00edmenes de estas especies previa presentaci\u00f3n de los permisos o certificados apropiados (v\u00e9ase el Art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n).<\/p>\n<p>3.-\u00a0A\u00d1O 1985. Convenci\u00f3n de Viena para la protecci\u00f3n de la capa de Ozono.\u00a0Este Convenio fue acordado en las Naciones Unidas, en marzo de 1985, luego de que concluyeran las negociaciones iniciadas cuatro a\u00f1os antes y tomando en cuenta el Principio 21 de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972), con la finalidad de: \u201cadoptar medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la Capa de Ozono\u201d. Entr\u00f3 en vigor el 22 de septiembre de 1988.<\/p>\n<p>El Convenio de Viena para la protecci\u00f3n de la capa de ozono establece principios para proteger la capa de ozono*, a tenor de los avisos de la comunidad cient\u00edfica de que su agotamiento supone un peligro para la salud humana y para el medio ambiente. El Convenio tiene por objetivo alentar a las Partes a promover la cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de observaciones sistem\u00e1ticas, investigaciones e intercambio de informaci\u00f3n sobre el impacto de las actividades humanas en la capa de ozono y para adoptar medidas legislativas o administrativas en contra de actividades que puedan afectar la capa ozono.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas (CVRD) busca contribuir al desarrollo de las relaciones amistosas entre los pa\u00edses prescindiendo de sus diferencias de r\u00e9gimen constitucional. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones econ\u00f3micas, culturales y cient\u00edficas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Ninguna disposici\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n se interpretar\u00e1 de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misi\u00f3n diplom\u00e1tica.<\/p>\n<p>4.-\u00a0A\u00d1O 1987. Protocolo de Montreal.\u00a0\u00a0Este Protocolo est\u00e1 destinado a controlar el uso de sustancias que causan el agotamiento de la capa de ozono con el objetivo de lograr su eliminaci\u00f3n. Qued\u00f3 abierto a la firma de los Estados desde el 16 de septiembre de 1987 y entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 1989. Ha sido modificado en varias ocasiones: Londres 1990, Copenhague 1992, Viena 1995, Montreal 1997 y Beijing 1999.<\/p>\n<p>El Protocolo de Montreal permiti\u00f3 la eliminaci\u00f3n y reducci\u00f3n del uso de sustancias que agotaban la capa de ozono, ayudando no solo a protegerla para la generaci\u00f3n actual y las venideras, sino tambi\u00e9n a mejorar los resultados de las iniciativas dirigidas a afrontar al cambio clim\u00e1tico. El Protocolo de Montreal\u200b es un protocolo del Convenio de Viena para la protecci\u00f3n de la capa de ozono, dise\u00f1ado para proteger la capa de ozono reduciendo la producci\u00f3n y el consumo de numerosas sustancias que se ha estudiado que reaccionan con ella y se cree que son responsables del agotamiento de la misma.<\/p>\n<p>Hay pa\u00edses que han eliminado el consumo del 99 % de su m\u00e1ximo nivel de consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono, al eliminar totalmente los clorofluorocarbonos (CFC), el bromuro de metilo, el tetracloruro de carbono (TCC) y los Halones. El Protocolo de Montreal ha sido ratificado por 165 pa\u00edses, ha logrado disminuir la producci\u00f3n y consumo de las diversas sustancias que destruyen el ozono y ha reducido la tasa de crecimiento de la concentraci\u00f3n atmosf\u00e9rica de varias de estas sustancias.<\/p>\n<p>5.-\u00a0A\u00d1O\u00a01989.\u00a0\u00a0Convenio de Basilea.\u00a0Este Convenio, considerado como un tratado ambiental de car\u00e1cter global, tiene por objeto regular el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos mediante el cumplimiento de los principios del Convenio y las obligaciones de las Partes suscriptoras para asegurar un tratamiento cuidadoso con el medio ambiente. Fue acordado en Basilea el 22 de marzo de 1989 y entr\u00f3 en vigor el 5 de mayo de 1992.<\/p>\n<p>El Convenio de Basilea intenta reducir al m\u00ednimo los movimientos de los desechos, a trav\u00e9s de las fronteras internacionales, mediante un r\u00e9gimen acordado de normas y procedimientos. Este r\u00e9gimen empieza por la identificaci\u00f3n rigurosa de los tipos de desechos considerados peligrosos y, por ende, sujetos a las normas sobre movimientos, el convenio actualmente trata 27 categor\u00edas espec\u00edficas de desechos t\u00f3xicos y 18 fuentes continuas de desechos.<\/p>\n<p>Estos desechos de la lista A presentan todos una o m\u00e1s caracter\u00edsticas peligrosas cuidadosamente definidas. Se excluyen los desechos radioactivos y desechos procedentes de operaciones normales de barcos ya que est\u00e1n cubiertos por otros acuerdos internacionales. Exige que cada empresa o intermediario que desee exportar desechos peligrosos pida al gobierno del pa\u00eds de exportaci\u00f3n que envi\u00e9 una notificaci\u00f3n previa por escrito a las autoridades competentes del Estado de importaci\u00f3n y de estado de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>Los estados de importaci\u00f3n y de tr\u00e1nsito entonces deben dar su consentimiento previo por escrito antes de cualquier exportaci\u00f3n. Cada envi\u00f3 aprobado debe acompa\u00f1arse de un \u201cdocumento de circulaci\u00f3n\u201d con una descripci\u00f3n detallada de los contenidos y las normas para su eliminaci\u00f3n, desde el punto exportaci\u00f3n hasta que el punto en que se eliminan. Los env\u00edos de desechos peligrosos realizados sin esos documentos il\u00edcitos.<\/p>\n<p>Con de Basilea, los movimientos tras fronterizos l\u00edcitos de desechos peligrosos ahora son totalmente trasparentes para todos los interesados y est\u00e1n mejor justificados desde el punto de vista de la seguridad ambiental y la eficacia econ\u00f3mica. Algunos desechos peligrosos deben tratarse utilizando tecnolog\u00edas muy perfeccionadas, y puede ser l\u00f3gico trasportarlos a plantas basadas\u00a0en tecnolog\u00edas\u00a0muy avanzadas, que dispongan de equipos concebidos para la detoxificaci\u00f3n de sustancias espec\u00edficas, ya que, no todos los pa\u00edses pueden permitirse construir y mantener plantas especializadas para cada sustancia.<\/p>\n<p>El convenio proporciona orientaci\u00f3n sobre como elaborar y aplicar\u00a0legislaci\u00f3n nacional para prevenir y castigar el tr\u00e1fico il\u00edcito. Cuando se considera que un envi\u00f3 es il\u00edcito, debido al comportamiento de un exportador o del generador de los desechos o, si ya no resulta practico, su eliminaci\u00f3n de una manera ambientalmente racional.<\/p>\n<p>Considerados en conjunto, todos estos diversos instrumentos y procedimientos procuran garantizar que el comercio deje de ser una salida m\u00e1s barata y f\u00e1cil para que\u00a0los pa\u00edses eludan abordar los problemas de desechos peligrosos nacionales.<\/p>\n<p>6.-\u00a0A\u00d1O 1992. Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico (UNFCCC).\u00a0Esta Convenci\u00f3n fue firmada en New York el 9 de mayo de 1992, con la finalidad de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atm\u00f3sfera para evitar que se produzcan cambios peligrosos en el sistema clim\u00e1tico, entr\u00f3 en vigor el 21 de marzo de 1994. Adem\u00e1s, autoriz\u00f3 la aprobaci\u00f3n de \u201cenmiendas\u201d o \u201cprotocolos\u201d de acuerdo con los resultados de nuevos descubrimientos cient\u00edficos, como es el caso del Protocolo de Kioto de 1997.<\/p>\n<p>Seg\u00fan un estudio hist\u00f3rico del clima de Paraguay realizado por Grassi (2020), se observan alteraciones en las variables clim\u00e1ticas analizadas. Entre los resultados m\u00e1s importantes, se menciona que el a\u00f1o 2019 result\u00f3 ser el m\u00e1s caliente en el Paraguay desde que se tienen registros meteorol\u00f3gicos, superando en 1,5 \u00b0C a la temperatura media del per\u00edodo de 1961-1990 (este valor supone una diferencia a\u00fan mayor respecto a los valores de la era preindustrial 1850-1900). Referente a las precipitaciones, se evidencia un aumento de 3 mm por a\u00f1o en los \u00faltimos 70 a\u00f1os de datos, la \u00faltima d\u00e9cada 2010-2019 super\u00f3 en un 11% a la lluvia promedio de 1961-1990. Tambi\u00e9n se demuestra que la intensidad de las sequ\u00edas va en aumento y que las olas de calor pr\u00e1cticamente se triplicaron entre 1980 y 2019, o sea en los \u00faltimos 40 a\u00f1os.<\/p>\n<p>El verano 2021 \u2013 2022 fue particularmente caluroso, con varios registros de temperaturas m\u00e1ximas extremas y una fuerte sequ\u00eda que perjudic\u00f3 notablemente la cosecha de cultivos agr\u00edcolas estivales, especialmente la soja. Asimismo, la falta de agua acuciante en la regi\u00f3n del Chaco, afectando poblaciones vulnerables, particularmente ind\u00edgenas y tambi\u00e9n a la ganader\u00eda.<\/p>\n<p>Con la convicci\u00f3n de contribuir al objetivo de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico (CMNUCC) y gui\u00e1ndonos por el principio de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,<\/p>\n<p>Paraguay present\u00f3 su Intenci\u00f3n de Contribuci\u00f3n Nacionalmente Determinada (INDC) en octubre del 2015, la cual se convirti\u00f3 en la Contribuci\u00f3n Nacionalmente Determinada (NDC) una vez que el pa\u00eds ratific\u00f3 el Acuerdo de Par\u00eds por Ley 5681\/16. En la misma, Paraguay se comprometi\u00f3 a reducir 20% de sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en base al comportamiento de las emisiones proyectadas en el escenario BAU (Business as usual) al 2030 y adem\u00e1s se declar\u00f3 a la Adaptaci\u00f3n como prioridad nacional.<\/p>\n<p>7.-\u00a0A\u00d1O 1992.\u00a0Convenio Marco sobre la Diversidad Biol\u00f3gica.\u00a0Este Convenio fue suscrito el 5 de junio de 1992 conforme lo acordado por la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas del Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), llamada \u201cCumbre de la Tierra\u201d, con el prop\u00f3sito de lograr la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, la utilizaci\u00f3n sostenible de sus componentes y la participaci\u00f3n justa y equitativa en los beneficios de la utilizaci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos. Entr\u00f3 en vigor, el 29 de diciembre de 1993 y contiene los acuerdos complementarios denominados Protocolo de Cartagena (2000) sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda y el Protocolo de Nagoya (2011) sobre el Acceso a los Recursos Gen\u00e9ticos.\u00a0\u00a0Participaci\u00f3n Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilizaci\u00f3n en el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Observando igualmente que la adopci\u00f3n de medidas ex situ, preferentemente en el pa\u00eds de origen, tambi\u00e9n desempe\u00f1a una funci\u00f3n importante:<\/p>\n<p>Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones ind\u00edgenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biol\u00f3gicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilizaci\u00f3n de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las pr\u00e1cticas pertinentes para la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la utilizaci\u00f3n sostenible de sus componen-tes;<\/p>\n<p>Reconociendo asimismo la funci\u00f3n decisiva que desempe\u00f1a la mujer en la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y afirmando la necesidad de la plena participaci\u00f3n de la mujer en todos los niveles de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas encaminadas a la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica;<\/p>\n<p>Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperaci\u00f3n internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la utilizaci\u00f3n sostenible de sus componentes,<\/p>\n<p>Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnolog\u00edas pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial de hacer frente a la p\u00e9rdida de la diversidad biol\u00f3gica;<\/p>\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnolog\u00edas pertinentes;<\/p>\n<p>Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biol\u00f3gica y que cabe esperar que esas inversiones entra\u00f1en una amplia gama de beneficios ecol\u00f3gicos, econ\u00f3micos y sociales;<\/p>\n<p>Reconociendo que el desarrollo econ\u00f3mico y social y la erradicaci\u00f3n de la pobreza son prioridades b\u00e1sicas y fundamentales de los pa\u00edses en desarrollo;<\/p>\n<p>Conscientes de que la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica tienen importancia cr\u00edtica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la poblaci\u00f3n mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos gen\u00e9ticos y a las tecnolog\u00edas, y la participaci\u00f3n en esos recursos y tecnolog\u00edas;<\/p>\n<p>Tomando nota de que, en definitiva, la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica fortalecer\u00e1n las relaciones de amistad entre los Estados y contribuir\u00e1n a la paz de la humanidad;<\/p>\n<p>Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la utilizaci\u00f3n sostenible de sus componentes; y<\/p>\n<p>Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biol\u00f3gica en beneficio de las generaciones actuales y futuras.<\/p>\n<p>8.-\u00a0A\u00d1O 1992. Declaraci\u00f3n de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo.\u00a0La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Rio de Janeiro el 3 y 14 de junio de 1992, expidi\u00f3 esta Declaraci\u00f3n compuesta por veinte y siete principios, de los cuales, el n\u00famero 15, expresa lo siguiente: \u201cCon el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deber\u00e1n aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d.<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n establece como medidas de cautela para la protecci\u00f3n ambiental, la aplicaci\u00f3n del principio de precauci\u00f3n (Principio 15) y la evaluaci\u00f3n de impactos ambientales (Principio 17), cuando haya riesgo de da\u00f1os considerables al medio ambiente. Los principales acuerdos que se lograron, son los siguientes: Erradicaci\u00f3n de la Pobreza; disminuir el porcentaje de pobres para el a\u00f1o 2015, y establecer un fondo para ayudar a erradicar la pobreza con contribuciones voluntarias. Esta Declaraci\u00f3n se basa en la declaraci\u00f3n anterior sobre el desarrollo sostenible celebrada en Estocolmo en 1972. La Declaraci\u00f3n intenta impulsar una nueva forma de cooperaci\u00f3n entre los Estados, los sectores y las personas.<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n de Estocolmo consta de un pre\u00e1mbulo que comprende siete proclamaciones introductorias, y de 26 principios; la Declaraci\u00f3n de R\u00edo comprende un pre\u00e1mbulo y 27 principios. Como declaraciones de conferencias diplom\u00e1ticas, ninguno de los dos instrumentos es oficialmente vinculante. PRINCIPIO 15: Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>9.-\u00a0A\u00d1O 1994.\u00a0\u00a0Convenio de Naciones Unidas de lucha contra la desertificaci\u00f3n. \u00a0Este Convenio se refiere a la desertificaci\u00f3n como \u201cla degradaci\u00f3n de las tierras de zonas \u00e1ridas, semi\u00e1ridas y subh\u00famedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones clim\u00e1ticas y las actividades humanas; \u2026\u201d y su objetivo de lucha contra ella, entiende como \u00a0\u201clas actividades\u00a0 que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas \u00e1ridas, semi\u00e1ridas y subh\u00famedas secas para el desarrollo Sostenible\u2026\u201d .Fue acordado en Par\u00eds el 17 de junio de 1994 y entr\u00f3 en vigor el 26 de diciembre de 1996.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificaci\u00f3n (UNCCD por sus siglas en ingl\u00e9s) es un acuerdo Internacional universal cuyo fin es promover una respuesta global para la desertificaci\u00f3n y la sequ\u00eda. La CLD tiene por objeto luchar contra la desertificaci\u00f3n y reducir los efectos de la sequ\u00eda en los pa\u00edses gravemente afectados estas, en particular en \u00c1frica, mediante medidas eficaces a todos los niveles.<\/p>\n<p>La\u00a0prevenci\u00f3n o la reducci\u00f3n de la degradaci\u00f3n de las tierras, la rehabilitaci\u00f3n de tierras parcialmente degradadas, y. la recuperaci\u00f3n de tierras desertificadas. Las acciones como rotar e intercalar con siembra de pasturas o verdeos, especialmente leguminosas, que aportan m\u00e1s nitr\u00f3geno al suelo. Evitar los monocultivos. Reducen 65 % el consumo de le\u00f1a para cocinar, calentar agua y calefaccionar la vivienda.<\/p>\n<p>10.-\u00a0A\u00d1O 1997. Protocolo de Kioto de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico.\u00a0El Protocolo de Kioto fue suscrito el 11 de diciembre de 1997 por los Estados Partes de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico para agregar a ella nuevas obligaciones, entre otras, la de limitar las emisiones conjuntas de seis gases de efecto invernadero en un 5,2% para el conjunto de pa\u00edses industrializados durante el periodo 2008-2012. Este Protocolo entr\u00f3 en vigor el 16 de febrero del 2005.<\/p>\n<p>El Protocolo de Kioto\u200b es un protocolo de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero.\u00a0El Protocolo de Kioto es un acuerdo internacional de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico que tiene como objetivo reducir las emisiones de los 6 principales gases de efecto invernadero (di\u00f3xido de carbono (CO2), metano (CH4), \u00f3xido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC).<\/p>\n<p>En concreto, el Protocolo de Kyoto pone en funcionamiento la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico comprometiendo a los pa\u00edses industrializados a limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de conformidad con las metas individuales acordadas. El Protocolo de Kioto propuso: Reducir GEI de origen antropog\u00e9nico: di\u00f3xido de carbono (CO2), metano (CH4), \u00f3xido nitroso (N2O), hidroclorofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).<\/p>\n<p>El trabajo de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (FAO), \u201cest\u00e1 dirigido a identificar, desarrollar y promover las BUENAS PR\u00c1CTICAS CULTURALES (agr\u00edcolas y agron\u00f3micas) que reduzcan las EMISIONES agr\u00edcolas y RETENGAN el carbono, a la vez que mejoran los medios de vida de los agricultores, especialmente en los pa\u00edses en desarrollo, en raz\u00f3n del incremento de la producci\u00f3n y los ingresos a partir de los CR\u00c9DITOS DE CARBONO\u201d, sustentados como consecuencia de los mecanismos generados por el \u201cProtocolo de Kyoto\u201d.<\/p>\n<p>El \u201cOBJETIVO FINAL\u201d de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (FAO), es facilitar la \u201cdiseminaci\u00f3n de dichas pr\u00e1cticas en programas de SECUESTRO de carbono del suelo y en ambientes agroecol\u00f3gicos similares de otros pa\u00edses, para mejorar la SEGURIDAD ALIMENTARIA\u201d y los medios de vida de la poblaci\u00f3n rural. Los estudios de caso que se presentan \u201ceval\u00faan el efecto de diferentes de buenas pr\u00e1cticas agr\u00edcolas y agron\u00f3micas en el manejo sobre las reservas de carbono en los suelos de varios ecosistemas \u00e1ridos\u201d. El efecto del clima y\/o el cambio en el uso de la tierra se pueden predecir solamente a trav\u00e9s del empleo de modelos din\u00e1micos precisos.<\/p>\n<p>Algunos de los \u201cresultados predicen que el carbono del suelo puede restaurarse a los niveles anteriores a la siembra y en algunas circunstancias por encima de estos\u201d. El verdadero \u00abNIVEL ORIGINAL DEL CARBONO DEL SUELO\u00bb con frecuencia es dif\u00edcil de establecer en los sistemas donde la actividad agr\u00edcola ha estado presente por siglos o milenios, para alcanzar cantidades de carbono del suelo superiores al nivel natural, \u201cimplica que el sistema agr\u00edcola tenga una productividad mayor que el sistema original, asumiendo que el carbono no est\u00e9 siendo incorporado por otras v\u00edas\u201d.<\/p>\n<p>11.-\u00a0A\u00d1O 1997. Foro Intergubernamental de Bosques.\u00a0Este Foro fue establecido por el Consejo Econ\u00f3mico y Social de Naciones Unidas en 1997 como resultado del trabajo realizado por el Panel Instrumental de Bosques (1995) encargado de continuar el di\u00e1logo sobre el tema forestal iniciado en la Cumbre de la Tierra (1992). El objetivo, en general, es procurar toda clase de acuerdos para la protecci\u00f3n de los bosques.<\/p>\n<p>El Foro de las Naciones Unidas sobre Bosques (UNFF, por sus siglas en ingl\u00e9s), busca promover el manejo, la conservaci\u00f3n y el desarrollo sostenible de todo tipo de bosques y fortalecer el compromiso pol\u00edtico a largo plazo para este fin. La importancia de los bosques genera ox\u00edgeno. Controlan la erosi\u00f3n, as\u00ed como la generaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del suelo. Coadyuvan en la captura de carbono y la asimilaci\u00f3n de diversos contaminantes. Protegen la biodiversidad, de los ecosistemas y las formas de vida.<\/p>\n<p>Otras soluciones son aumentar la limpieza de los bosques o recuperar t\u00e9cnicas de pastoreo para quitarle densidad, lo que evitar\u00eda la propagaci\u00f3n de fuegos; volver a apostar por especies aut\u00f3ctonas; crear instrumentos de mercado como sellos de certificaci\u00f3n forestal sostenible o cambiar los modelos productivos. Los bosques proporcionan productos comestibles que aportan macro y micronutrientes para una alimentaci\u00f3n saludable, como frutas, hojas, nueces y semillas, hongos, miel, carne de animales silvestres e insectos.<\/p>\n<p>12.-\u00a0A\u00d1O 1998. Convenio de Aarhus.\u00a0Este Convenio firmado en el puerto dan\u00e9s de Airbus, el 25 de junio de 1998 es un instrumento de protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos a vivir en un medio que garantice su salud y bienestar que se propone sensibilizar a las personas sobre los problemas ambientales, facilitar el acceso a la informaci\u00f3n ambiental y propiciar la participaci\u00f3n p\u00fablica en la toma de decisiones. Est\u00e1 en vigor desde el 30 de octubre del 2001.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica de Naciones Unidas para Europa adopt\u00f3 en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998 la Convenci\u00f3n sobre el acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n del p\u00fablico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en temas ambientales, conocido como Convenio de\u00a0Aarhus que entr\u00f3 en vigor el 30 de octubre de 2001.<\/p>\n<p>Su objetivo principal es el de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, y a garantizar los derechos de acceso a la informaci\u00f3n sobre el medio ambiente, la participaci\u00f3n del p\u00fablico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental.\u00a0El Convenio de Aarhus promueve una serie de mecanismos para garantizar la participaci\u00f3n en los asuntos ambientales, exigiendo la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que la dificulten. Adem\u00e1s, tiene las siguientes caracter\u00edsticas: &#8211; Es fuente directa de derecho interno y directamente aplicable.<\/p>\n<p>El Convenio de Aarhus promueve una serie de mecanismos para garantizar la participaci\u00f3n en los asuntos ambientales, exigiendo la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que la dificulten. Adem\u00e1s, tiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>Es fuente directa de derecho interno y directamente aplicable.<\/p>\n<p>Supone obligaciones por s\u00ed mismo, reconoce y regula derechos para las personas, y debe ser respetado por todos los \u00f3rganos del Estado incluidos los judiciales<\/p>\n<p>Tiene un valor jer\u00e1rquico superior a la ley, pero no a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Reconoce el importante papel que las organizaciones no gubernamentales y el sector privado pueden desempe\u00f1ar en la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>Alienta al p\u00fablico en general a estar atento a las decisiones que inciden en el medio ambiente y en el desarrollo sostenible, y a participar en esas decisiones.<\/p>\n<p>Impone a las autoridades p\u00fablicas una serie de obligaciones para facilitar esta participaci\u00f3n que se promueve.<\/p>\n<p>Obliga a los Estados parte a informar de su cumplimiento mediante la presentaci\u00f3n el Informe Nacional de Cumplimiento, que se basar\u00e1 en el formulario establecido en la Decisi\u00f3n I\/8 y que consiste en una exhaustiva revisi\u00f3n del cumplimiento p\u00e1rrafo a p\u00e1rrafo de todos los art\u00edculos del Convenio. Posteriormente el Comit\u00e9 de cumplimiento elabor\u00f3 un documento de orientaci\u00f3n sobre los requisitos para la elaboraci\u00f3n del informe.<\/p>\n<p>13.-\u00a0A\u00d1O 1998. Convenio de Rotterdam.\u00a0El Convenio de R\u00f3terdam fue aprobado el 11 de septiembre de 1998 para proteger la salud humana y el medioambiente mediante la regulaci\u00f3n y control de las importaciones y exportaciones de productos qu\u00edmicos y plaguicidas considerados como peligrosos. La Comunidad Europea expidi\u00f3 la Decisi\u00f3n aprobatoria (25 de septiembre del 2006) refiri\u00e9ndose al procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional y el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (17 de junio del 2008) relativo a la exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos peligrosos.<\/p>\n<p>El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos qu\u00edmicos peligrosos a fin de protegerla salud humana y el medio ambiente frente a posibles da\u00f1os y contribuir a su utilizaci\u00f3n ambientalmente racional, facilitando el intercambio de informaci\u00f3n acerca de sus caracter\u00edsticas, estableciendo un proceso nacional de adopci\u00f3n de decisiones sobre su importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y difundiendo esas decisiones a la Partes.<\/p>\n<p>Este convenio de las Naciones Unidas trata del comercio internacional (exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n) de productos qu\u00edmicos peligrosos y por consiguiente, sus usos y regulaciones. Incluye tambi\u00e9n los productos qu\u00edmicos prohibidos o rigurosamente restringidos en algunos pa\u00edses (sobre todo en regiones desarrolladas), pero que son todav\u00eda exportadas a otros pa\u00edses (particularmente en regiones de desarrollo). El convenio es operado por una Secretaria compartida entre la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n (FAO) y el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).<\/p>\n<p>Un sistema de aviso previo para el comercio internacional de productos qu\u00edmicos peligrosos: El enfoque\u00a0del Convenio de R\u00f3terdam es el de poner fin a los problemas relacionados con productos qu\u00edmicos peligrosos antes que surjan, impidiendo exportaciones de estos productos indeseables a pa\u00edses que no pueden manejarlos seguramente durante su ciclo de vida.<\/p>\n<p>Esto contribuir\u00e1 a reducir: a).- Muertes por accidentes y da\u00f1os a la salud de los usuarios que frecuentemente no est\u00e1n dotados por los medios para manejar estos productos con seguridad; b).- Da\u00f1os al medio ambiente; c).- La creaci\u00f3n de dep\u00f3sitos abandonados de productos qu\u00edmicos peligrosos viejos e indeseables, sobre todo de plaguicidas caducados y, d).- El aumento del problema global de la diseminaci\u00f3n de desechos t\u00f3xicos.<\/p>\n<p>El Convenio de R\u00f3terdam fue inicialmente inspirado por el dilema norte-sur, en el cual pa\u00edses m\u00e1s ricos prohib\u00edan algunos productos qu\u00edmicos peligrosos y, a la vez, segu\u00edan vendi\u00e9ndolos al exterior. No obstante, en los \u00faltimos a\u00f1os el comercio Sur-Sur ha aumentado entre las nuevas econom\u00edas emergentes, donde la producci\u00f3n qu\u00edmica crece, con los pa\u00edses m\u00e1s pobres. En ambos casos los pa\u00edses importadores menos aventajados frecuentemente carecen de medios para controlar los productos qu\u00edmicos peligrosos a lo largo del ciclo de vida, desde su importaci\u00f3n, su uso y eliminaci\u00f3n segura.<\/p>\n<p>14.-\u00a0A\u00d1O 2000. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda.\u00a0Este Protocolo es un acuerdo complementario del Convenio de Biodiversidad (2002) aprobado el 29 de enero del 2000 y en vigor desde el 11 de septiembre del 2003, destinado a controlar y evitar los riesgos que pudieren ocurrir en el comercio transfronterizo y la dispersi\u00f3n accidental de organismos vivos modificados por medio de la biotecnolog\u00eda moderna.<\/p>\n<p>El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda, centrado concretamente en los movimientos transfronterizos, busca proteger la diversidad biol\u00f3gica frente a los riesgos potenciales que presentan los organismos gen\u00e9ticamente modificados que resultan de la aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda moderna. Los principios del Protocolo de Cartagena se enfocan en la Seguridad de la Biotecnolog\u00eda aplicada en los diferentes Convenios sobre Diversidad Biol\u00f3gica que, a nivel internacional, administran movimientos de un pa\u00eds a otro de diferentes especies de Organismos Vivos Modificados (OVMs).<\/p>\n<p>De conformidad con el principio de precauci\u00f3n, el Protocolo de Cartagena tiene por objeto garantizar que el movimiento transfronterizo de Organismos Vivos Modificados resultantes de la biotecnolog\u00eda moderna se haga en condiciones seguras para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y la salud humana. El concepto de seguridad de la biotecnolog\u00eda se refiere a la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles influjos perjudiciales de los productos de la biotecnolog\u00eda moderna, y en particular de los llamados organismos vivos modificados (OVM).<\/p>\n<p>Desde el momento que como se tiene demostrado, en esta acta se fijan nuevas normativas y que\u00a0\u201cprotocolo\u201d en derecho diplom\u00e1tico\u00a0constituye el acta de un convenio internacional, de ser aprobado en la forma en que est\u00e1 redactado, necesariamente habr\u00e1 de someterse a la aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n\u00a0del Congreso, por lo que los representantes designados para representar a nuestro pa\u00eds\u00a0ante la reuni\u00f3n convocada para el mes de octubre, deber\u00e1n necesariamente llevar una posici\u00f3n consensuada.<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n por las partes de un protocolo adicional como este, desfasado en el tiempo, que m\u00e1s parece destinado\u00a0a dificultar y hasta enervar la industria de la biotecnolog\u00eda de tanta importancia en un mundo que reclama m\u00e1s y mejores alimentos, puede ser el detonante para que nuestro pa\u00eds resuelva en su momento\u00a0\u201cdenunciar\u201d el Protocolo de Cartagena por haberse apartado de su concepci\u00f3n original.<\/p>\n<p>15.-\u00a0A\u00d1O 2001. El Convenio de Estocolmo.\u00a0Este Convenio sobre Contaminantes Org\u00e1nicos y Persistentes (COP), fue firmado el 22 de mayo del2001 en Estocolmo,\u201d, teniendo en cuenta el principio N\u00ba 15 de la Declaraci\u00f3n de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992), con la finalidad de controlar y eliminar un grupo de doce compuestos peligrosos conocidos como \u201cla Docena sucia. \u00a0Entr\u00f3 en vigor el 17 de mayo del 2004.<\/p>\n<p>Partes en el presente Convenio:<\/p>\n<p>Reconociendo que los contaminantes org\u00e1nicos persistentes tienen propiedades t\u00f3xicas, son resistentes a la degradaci\u00f3n, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a trav\u00e9s de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberaci\u00f3n, acumul\u00e1ndose en ecosistemas terrestres y acu\u00e1ticos,<\/p>\n<p>Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los pa\u00edses en desarrollo, resultante de la exposici\u00f3n local a los contaminantes org\u00e1nicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a trav\u00e9s de ellas, en las futuras generaciones,<\/p>\n<p>Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades ind\u00edgenas \u00e1rticos est\u00e1n especialmente amenazados debido a la biomagnificaci\u00f3n de los contaminantes org\u00e1nicos persistentes y que la contaminaci\u00f3n de sus alimentos tradicionales es un problema de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes org\u00e1nicos persistentes. Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio de R\u00f3terdam para la aplicaci\u00f3n del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos.<\/p>\n<p>El objeto del convenio es el comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n,<br \/>\nRecordando tambi\u00e9n las disposiciones pertinentes de la declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el medio ambiente y el desarrollo y el programa 21.<\/p>\n<p>Reconociendo que la idea de precauci\u00f3n es el fundamento de las preocupaciones de todas las partes y se halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio.<br \/>\nReconociendo que el presente Convenio y los dem\u00e1s acuerdos internacionales en la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente,<\/p>\n<p>Reafirmando que los Estados, de conformidad con la Carta\u00a0\u00a0de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus pol\u00edticas propias en materia de medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los pa\u00edses en desarrollo, particularmente las de los pa\u00edses menos adelantados, y de los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n, en particular la necesidad de fortalecer su capacidad nacional para la gesti\u00f3n de los productos qu\u00edmicos, inclusive mediante la transferencia de tecnolog\u00eda, la prestaci\u00f3n de asistencia financiera y t\u00e9cnica y el fomento de la cooperaci\u00f3n entre las Partes.<\/p>\n<p>Teniendo plenamente en cuenta el Programa de Acci\u00f3n para el desarrollo sostenible de los peque\u00f1os Estados insulares en desarrollo, aprobado en Barbados el 6 de mayo de 1994. Tomando nota de las respectivas capacidades\u00a0\u00a0de los pa\u00edses desarrollados y en desarrollo, as\u00ed como de las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados de acuerdo con lo reconocido en el principio en la declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el medio ambiente y el desarrollo.<\/p>\n<p>16.-\u00a0A\u00d1O\u00a02001. Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogen\u00e9ticos para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura.\u00a0\u00a0La Conferencia de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n (FAO), aprob\u00f3 este Tratado en su 31\u00b0 Per\u00edodo de Sesiones efectuado en noviembre de 2001; dej\u00f3 abierto a la firma de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, desde el 3 de noviembre del 2001 hasta el 4 de noviembre del 2002; y, entr\u00f3 en vigor el 29 junio del 2004.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los t\u00e9rminos del Tratado, sus objetivos son: por una parte, la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura; y, por otra, la distribuci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilizaci\u00f3n en armon\u00eda con el Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. Define a estos recursos fitogen\u00e9ticos, como \u201ccualquier material gen\u00e9tico de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentaci\u00f3n y la agricultura\u201d.<\/p>\n<p>Los Recursos Fitogen\u00e9ticos para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (RFAA) se definen como el material gen\u00e9tico de origen vegetal que tiene un valor real o potencial destinado a la alimentaci\u00f3n y la agricultura. El Tratado reconoce la significativa contribuci\u00f3n de los agricultores a la diversidad de los cultivos que alimentan el mundo y busca proteger los conocimientos tradicionales y aumentar la participaci\u00f3n en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones de los mismos.<\/p>\n<p>Los m\u00e9todos para la conservaci\u00f3n de los recursos fitogen\u00e9ticos son muy variados. No obstante, dado que la mayor\u00eda de las especies cultivadas se reproducen por semillas, su almacenamiento es el m\u00e9todo m\u00e1s generalizado por su eficiencia y econom\u00eda. Los recursos gen\u00e9ticos son los cimientos de la vida en la tierra. Mediante el desarrollo de nuestra comprensi\u00f3n de los mismos y de su conservaci\u00f3n, podemos mejorar la conservaci\u00f3n de especies en riesgo y de las comunidades que dependen de las mismas.<\/p>\n<p>17.-\u00a0A\u00d1O 2010. Protocolo de Nagoya.\u00a0El Protocolo de Nagoya sobre el \u201cAcceso a los Recursos Gen\u00e9ticos y Participaci\u00f3n Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilizaci\u00f3n\u201d, fue aprobado por la\u00a0\u00a0 Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, el 29 de octubre de 2010 en Nagoya-Jap\u00f3n, con el objetivo principal de compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos. Qued\u00f3 abierto a la firma de las partes en la Sede de las Naciones Unidas desde el 2 de febrero del 2011 al 2 de febrero del 2012 y entrar\u00e1 en vigor noventa d\u00edas despu\u00e9s de que se haya depositado el quincuag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>El Protocolo se propone contribuir a la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica. Se aplica a los recursos gen\u00e9ticos que est\u00e1n cubiertos por el CDB, a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos gen\u00e9ticos y a los beneficios derivados de su utilizaci\u00f3n. El objetivo de este Protocolo Suplementario es contribuir a la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta los riesgos para la salud humana, proporcionando normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los usos y mejoramiento de la biodiversidad biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GEN\u00c9TICOS Y PARTICIPACI\u00d3N JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACI\u00d3N AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOL\u00d3GICA<\/p>\n<p>18.-\u00a0A\u00d1O 2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.\u00a0Los Objetivos de Desarrollo Sostenible u \u201cObjetivos Globales son 17 objetivos globales\u201d interconectados dise\u00f1ados para ser un \u00abplan para lograr un futuro mejor y m\u00e1s sostenible para todos\u00bb.\u200b Los ODS fueron establecidos en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se pretende alcanzarlos para 2030.<\/p>\n<p>La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:\u00a0Pobreza, Hambre y seguridad alimentaria, Salud, Educaci\u00f3n, Igualdad de g\u00e9nero y empoderamiento de la mujer, Agua y saneamiento, Energ\u00eda y Trabajo decente y crecimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visi\u00f3n transformadora hacia la sostenibilidad econ\u00f3mica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron y ser\u00e1 la gu\u00eda de referencia para el trabajo de la instituci\u00f3n en post de esta visi\u00f3n durante los pr\u00f3ximos 15 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Esta nueva hoja de ruta presenta una oportunidad hist\u00f3rica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe, ya que incluye temas altamente prioritarios para la regi\u00f3n, como la erradicaci\u00f3n de la pobreza extrema, la reducci\u00f3n de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento econ\u00f3mico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y cambio clim\u00e1tico, entre otros.<\/p>\n<p>El conocimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) asociados a esta Agenda ayuda a evaluar el punto de partida de los pa\u00edses de la regi\u00f3n y a analizar y formular los medios para alcanzar esta nueva visi\u00f3n del desarrollo sostenible, que se expres\u00f3 de manera colectiva y qued\u00f3 plasmada en la Agenda 2030.<\/p>\n<p>Los ODS tambi\u00e9n son una herramienta de planificaci\u00f3n y seguimiento para los pa\u00edses, tanto a nivel nacional como local. Gracias a su visi\u00f3n a largo plazo, constituir\u00e1n un apoyo para cada pa\u00eds en su senda hacia un desarrollo sostenido, inclusivo y en armon\u00eda con el medio ambiente, a trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas e instrumentos de presupuesto, monitoreo y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Agenda 2030 es una agenda civilizatoria, que pone la dignidad y la igualdad de las personas en el centro. Al ser ambiciosa y visionaria, requiere de la participaci\u00f3n de todos los sectores de la sociedad y del Estado para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, se invita a los representantes de los Gobiernos, la sociedad civil, el \u00e1mbito acad\u00e9mico y el sector privado a apropiarse de esta ambiciosa agenda, a debatirla y a utilizarla como una herramienta para la creaci\u00f3n de sociedades inclusivas y justas, al servicio de las personas de hoy y de futuras generaciones.<\/p>\n<p>19.-\u00a0A\u00d1O 2017 el Acuerdo de Paris.\u00a0Este Acuerdo fue aprobado en virtud de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico (1992), estar\u00e1 abierto a la firma de las partes contratantes desde el 22 de abril del 2016 hasta el 21 de abril del 2017. La firma de este Acuerdo se realizar\u00e1 el 22 de abril del 2016, en ceremonia especial de \u201calto nivel\u201d convocada por el Secretario General para de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>La 21\u00aa Conferencia de las Partes de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico (COP 21) celebrada en Par\u00eds en 2015, concluy\u00f3 con la adopci\u00f3n de la Decisi\u00f3n y del Acuerdo de Paris. Dicho Acuerdo regir\u00e1 a partir de 2020 y pretender\u00e1 mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2\u00baC, aumentando la capacidad de adaptaci\u00f3n a los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono. Para lograr las metas acordadas, el Acuerdo de Paris establece un marco de transparencia reforzado que tiene como fin el fomentar la confianza mutua y promover la aplicaci\u00f3n efectiva del Acuerdo, aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Par\u00eds es un hito en el proceso multilateral del cambio clim\u00e1tico porque, por primera vez, un acuerdo vinculante hace que todos los pa\u00edses se unan en una causa com\u00fan para emprender esfuerzos ambiciosos para combatir el cambio clim\u00e1tico y adaptarse a sus efectos. El Acuerdo de Par\u00eds habla de la visi\u00f3n de llevar a cabo plenamente el desarrollo y la transferencia para mejorar la resiliencia al cambio clim\u00e1tico y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Establece un marco tecnol\u00f3gico para proporcionar una orientaci\u00f3n general al Mecanismo Tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>El Acuerdo de Par\u00eds | Naciones Unidas, para abordar el cambio clim\u00e1tico y sus impactos negativos, los l\u00edderes mundiales en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico (COP21), en Par\u00eds, realizaron un avance m\u00e1s el 12 de diciembre de 2015 con el hist\u00f3rico Acuerdo de Par\u00eds.<\/p>\n<p>20.-\u00a0A\u00d1O 1969 \u2013\u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados\u00a0en el Derecho Internacional.\u00a0Firmada el 23 de mayo de 1969, regula los tratados entre Estados, y es el instrumento de referencia para todo acuerdo realizado en el marco de las relaciones internacionales. El Derecho Internacional es la colecci\u00f3n de las leyes o reglas generales de conducta que las Naciones o Estados deben observar entre s\u00ed para su seguridad y bienestar com\u00fan (Bello, 1964).<\/p>\n<p>Como las naciones no dependen unas de otras, las leyes o reglas a que deben sujetarse su conducta rec\u00edproca s\u00f3lo pueden serles dictadas por la raz\u00f3n, que a la luz de la experiencia, y consultando el bien com\u00fan, las deduce del encadenamiento de causas y efectos que percibimos en el universo (Bello, 1894).<\/p>\n<p>Fuentes del Derecho Internacional: Seg\u00fan el Art\u00edculo N\u00b038 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: 1.- Las Convenciones Internacionales, ya sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados; 2.- La costumbre internacional como evidencia de una pr\u00e1ctica general aceptada por el derecho; 3.- Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas; y, 4.- Las decisiones judiciales y las ense\u00f1anzas de los juristas m\u00e1s calificados de varias naciones, como fuentes subsidiarias para determinar las normas del derecho internacional.<\/p>\n<p>Los Acuerdos Internacionales son normalmente denominados Tratados o Convenciones. Sin embargo, tambi\u00e9n se usan otras denominaciones como Acuerdo, Acta, Protocolo, Estatuto o Carta.<\/p>\n<p>RECOMENDACIONES A LA UNI\u00d3N DE GREMIOS DE LA PRODUCCI\u00d3N (UGP) SOBRE LOS 20 CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES AMBIENTALES RATIFICADOS Y COMPROMETIDOS QUE AFECTAN AL SECTOR AGRO-RURAL DEL PARAGUAY EN PARTICULAR A LOS AGRONEGOCIOS:<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Nacional de la Rep\u00fablica del Paraguay y los Acuerdos Internacionales:<\/p>\n<p>Art\u00edculo N\u00b0137: De la Supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Nacional de Paraguay:<\/p>\n<p>\u00c9sta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jur\u00eddicas de inferior jerarqu\u00eda, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelaci\u00f3n enunciado.<\/p>\n<p>Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constituci\u00f3n, incurrir\u00e1 en los delitos que se tipificar\u00e1n y penar\u00e1n en la Ley.<\/p>\n<p>Esta Constituci\u00f3n no perder\u00e1 su validez si dejara de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo N\u00b0141: De los Tratados Internacionales de la Constituci\u00f3n Nacional de Paraguay:<\/p>\n<p>Los tratados internacionales v\u00e1lidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, cuyos instrumentos de ratificaci\u00f3n fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarqu\u00eda que determina el Art\u00edculo N\u00b0137 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo N\u00b0143: De las Relaciones Internacionales de la Constituci\u00f3n Nacional de Paraguay:<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el Derecho Internacional y se ajusta a los siguientes principios: la independencia nacional; la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos; la igualdad jur\u00eddica entre los Estados; la solidaridad y la cooperaci\u00f3n internacional; la protecci\u00f3n internacional de los derechos humanos; la libre navegaci\u00f3n de los r\u00edos internacionales; lo no intervenci\u00f3n, y la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo N\u00b0145: Del Orden Jur\u00eddico Supranacional de la Constituci\u00f3n Nacional de Paraguay:<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jur\u00eddico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperaci\u00f3n y del desarrollo, en lo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y cultural. Dichas decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse por mayor\u00eda absoluta de cada C\u00e1mara del Congreso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"syndication-links\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. 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