Justicia confirma rechazo al amparo y avala ordenanza que prohíbe ingreso de ganado a la Costanera Norte
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, confirmó la sentencia que rechazó el amparo constitucional presentado por frigoríficos contra la Municipalidad de Asunción. Con esta decisión, queda firme la vigencia de la Ordenanza Municipal N.º 197/25, que restringe el ingreso de camiones con ganado en pie a la zona de la Costanera Norte y su área de influencia.
Los magistrados concluyeron que la Municipalidad actuó dentro de sus atribuciones legales al dictar la normativa, la cual se desprende de la Ordenanza N.º 161/24, conocida previamente por las empresas afectadas. Además, señalaron que no se comprobó una ilegitimidad manifiesta ni una urgencia extrema que justifique el uso de la vía del amparo constitucional.
El Tribunal también remarcó que existe una vía específica para cuestionar la constitucionalidad de ordenanzas municipales, que es la acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. De hecho, los propios accionantes ya habían recurrido a ese mecanismo, incluso con medidas cautelares en trámite, lo que refuerza la improcedencia del amparo.
Con el fallo, se ratifica que no puede ingresar ningún camión con ganado en pie a la zona afectada, avanzando así el proceso de retiro de frigoríficos de la franja de la Costanera Norte. La medida busca ordenar el uso del suelo urbano y proteger la salubridad y el ambiente en uno de los principales corredores de la ciudad.
